Artículo 40°.-La Asociación contará con órganos especializados de apoyo para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Estos órganos estarán representados por Comisiones, las cuales pueden ser: Comisiones Permanentes; y Comisiones ad-hoc.
Artículo 41°.-Las Comisiones Permanentes de la RENAIES, A.C. serán las siguientes:
a).- Comisión de Normatividad.
b).- Comisión de Estudios, Capacitación y Asesoría.
c).- Comisión de Difusión y Publicaciones.
d).- Comisión de Relaciones Públicas.
e).- Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
Artículo 42°.- Para crear una Comisión ad-hoc, se requiere que un miembro del Comité Directivo lo solicite y se apruebe según lo dispuesto en el Artículo 29°, Fracción VII, de estos Estatutos.
Artículo 43°.-Las diversas Comisiones se integrarán y estructurarán con los miembros de la Asociación que determine la Asamblea General y en su caso podrán considerar invitados según las tareas que se designen para cada una de ellas. Los objetivos y funciones se determinarán por los integrantes de cada Comisión y serán sometidos en primera instancia a la aprobación del Comité Directivo y, posteriormente, a la Asamblea General.
Artículo 44°.-La Comisión de Normatividad tendrá las siguientes funciones:
1.- Mantenerse informada de la existencia de todas aquellas normas que han sido redactadas para los distintos archivos de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana y mantener un banco de información actualizado con las mismas; y respecto a ellas.
a).- Estudiará la mejor forma de su aplicabilidad;
b).- Sugerirá adaptaciones y modificaciones quedando salvaguardada la gestión, administración y autonomía propia de cada institución miembro de la Red;
c).- Estimulará a los directores, coordinadores o responsables de las unidades de archivo o de los sistemas de archivo de las instituciones representadas en la RENAIES, A.C., para que las observen en sus respectivos centros;
d).- Redactará y presentará proyectos de normas para aquellos archivos de Instituciones de Educación Superior que no cuenten con normas especializadas;
e).- Promoverá y conducirá evaluaciones sobre la aplicabilidad de las normas existentes;
f).- Formulará proyectos para que el Comité Directivo proponga ante las instancias, organismos e Instituciones de Educación Superior, la modificación, adopción, redacción y derogación de disposiciones que afecten la prestación de los servicios archivísticos en las Instituciones de Educación Superior;
g).- Sugerirá y promoverá la observancia del Código de Ética Profesional, formulado por el consejo internacional de archivos, ante los directores, coordinadores o responsables de las unidades de archivo o de los sistemas de archivo de las instituciones representadas en la asociación;
h).- Revisará y evaluará las disposiciones que rigen a esta asociación y propondrá su modificación o introducción de nuevos instrumentos legales, cuando lo juzgue conveniente;
i).- Realizará las demás disposiciones señaladas en otros ordenamientos legales de la Asociación, y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el propio Comité Directivo.
j).- Desarrollará, mantendrá y difundirá un modelo para la evaluación de los recursos y servicios archivísticos de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana.
Artículo 45°.- La Comisión de Estudios, Capacitación y Asesorías tendrá las siguientes funciones:
1.- Conocer la realidad de la situación archivística de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, a fin de diseñar planes y programas que coadyuven al mejor desempeño del trabajo archivístico en las instituciones miembro de la RENAIES, A.C.
2.- Elaborar y desarrollar planes y programas de formación archivística, en todos sus niveles, y evaluar los resultados obtenidos.
3.- Presentar al Comité Directivo, así como a las Redes Regionales, programas de capacitación en las distintas tareas del quehacer archivístico, salvaguardando la gestión que cada institución miembro realice.
4.- Mantener estrecha relación con las escuelas de archivística del país y del extranjero, a fin de llevar a cabo programas de servicio social con sus alumnos y egresados.
5.- Promover la gestión y creación de programas de becas para la capacitación y formación del personal archivístico de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana.
6.- Concertar convenios y acuerdos tendientes a realizar investigación sobre aquellos aspectos o actividades del quehacer archivístico que se requieran en las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana.
7.- Concertar convenios de asesorías en las actividades del quehacer archivístico, que a petición expresa, manifiesten las Instituciones de Educación Superior.
8.- Coordinar con la presidencia del Comité Directivo, la edición, publicación y distribución de los resultados de los proyectos de investigación que genere.
9.- Participar en la elaboración de los programas de desarrollo que presente el Comité Directivo a las distintas instancias de gobierno, federal, estatal o municipal, y sobre todo, a las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana.
10.- Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales de la RENAIES, A.C., y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el propio Comité Directivo.
Artículo 46°.-La Comisión de Difusión y Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
1.- Promoverá la difusión de las actividades que realice la RENAIES, A.C., así como de las actividades archivísticas de las instituciones que la integran. Asimismo, difundir la riqueza archivística y documental que guardan las diversas instituciones, tanto por lo que hace a su contenido como a su desarrollo archivístico, mediante eventos de intercambio y de extensión académica , seminarios, exposiciones, videos, visitas guiadas y otros.
2.- Hacerse cargo de la serie editorial formación archivística y abrir nuevos espacios editoriales, ya sea por sí misma o en coordinación con otras instancias archivísticas.
3.- Proponer las líneas generales para la elaboración o actualización de los reglamentos para el servicio al público.
4.- Buscar la actualización del personal que proporciona el servicio al público en cuanto a los fondos y colecciones que conforman el acervo documental de las instituciones miembro de la RENAIES, A.C., y establecer mecanismos para una mayor y mejor comunicación en beneficio de los usuarios.
5.- Abrir vías alternas a los servicios de consulta mediante sistemas y herramientas tecnológicas disponibles en la sociedad contemporánea (bases de datos, ediciones de instrumentos en DVD o en CD, internet, etcétera).
6.- Diseñar y poner en funcionamiento, el sitio web de la RENAIES, A.C., y hacerse cargo, conjuntamente con la presidencia del Comité Directivo, de su constante actualización.
Artículo 47°.-la Comisión de Relaciones Públicas tendrá las siguientes funciones:
1.- Promover, coordinar y mantener la comunicación formal con los asociados de la RENAIES, A.C.
2.- Promover, coordinar y supervisar la publicación del órgano informativo del consejo.
3.- Promover la difusión de los objetivos de la Asociación, así como las disposiciones que los regulan, los protegen y los estimulan, utilizando para ello los medios más apropiados.
4.- Supervisar y programar las inserciones publicitarias pagadas, para que se apeguen a las normas mínimas de la ética publicitaria y sean acordes con la ética profesional archivística.
5.- Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales de la RENAIES, A.C., y las que le sean conferidas por la Asamblea General o por el propio Comité Directivo.
Artículo 48°.-Comisión de Seguimiento y Vigilancia la tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar para que los estatutos, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables a la asociación y los que le sean conferidos por la Asamblea General o el propio Comité Directivo, sean la norma que gobierne los actos de la Asociación y rija los actos de todos y cada uno de sus miembros.
2.- Fungir como árbitro en los conflictos entre los miembros de la Asociación o entre éstos y los miembros del Comité Directivo.
3.- Velar por el buen cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Comité Directivo, de los integrantes de las Comisiones, así como de los coordinadores de las Redes Regionales.
4.- Vigilar que los objetivos generales de la RENAIES, A.C. no sean desvirtuados y que los compromisos que esta contraiga sean cumplidos en tiempo y forma.
5.- vigilar que el proceso de elección de los miembros del Comité Directivo se de en apego a los lineamientos señalados en los estatutos así como en el reglamento correspondiente.
6.- Recibir, estudiar y resolver los casos de su competencia en un período no mayor de quince días hábiles; analizar y dictaminar sobre casos en que los miembros de la Asociación infrinjan los presentes estatutos o las disposiciones emanadas de la asamblea general. Los dictámenes de esta Comisión deberán ser aprobados por el Comité Directivo o por la Asamblea General, según sea el caso. Entre las recomendaciones y dictámenes que esta Comisión puede presentar a consideración del Comité Directivo se encuentran la amonestación, la suspensión temporal y expulsión de asociados, así como el estudio y análisis para otorgar distinciones y reconocimientos a archivistas distinguidos.
7.- Reconsiderar, conjuntamente con quienes el Comité Directivo resuelva, la apelación que el quejoso o afectado presente a la Asamblea General, analizarla y dictaminar nuevamente.
8.- Tomar protesta, a través de su presidente, al Comité Directivo que resulte electo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17° y 28° de estos Estatutos.
9.- Realizar las demás señaladas en otros ordenamientos legales de la Red y las que sean conferidas por la Asamblea General o por el propio Comité Directivo.